de Rusia reconociere a la persona culpable de haber cometido el delito en el territorio de la Federación Rusa, se dictará el auto acusatorio. En vista de que Andréev A. N. se escapó al sumario, es imposible concluir, en su ausencia, las diligencias previas y cursar la causa al juzgado. Por esta razón, el procedimiento penal ha quedado suspendido temporalmente debido a sus pesquisas. El orden de procedimiento penal en Rusia es determinado por el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. Lo expuesto sirve de fundamento, según el cual la causa criminal relativa a la acusación del ciudadano de Rusia, Andréev A.N., correrá a cargo de los juzgados de la Federación Rusa...".
49) Que la voluntad estatal del Estado requirente ha sido expresada por la Fiscalía General de la Federación Rusa. Tal autoridad declara que según, la organización estatal del país requirente, es el órgano competente para solicitar la extradición (fs. 602) y sostiene que la causa criminal "correrá a cargo de los juzgados de la Federación Rusa." fs. 380). Agrega que aún no se ha podido cursar el caso al juzgado en atención a que el requerido "se escapó" durante el procedimiento fs. 380). A fin de sustentar su postura acompaña la legislación aplicable de la cual surge que el órgano encargado de determinar la culpabilidad del imputado es aquél dotado de facultades jurisdiccionales art. 11 del Código Penal, art. 460, ap. 5, del Código de Procedimiento Penal).
5) Que las consideraciones precedentes permiten admitir que de este modo queda asegurada la garantía del juez imparcial que da sustento al requisito de resolución judicial en los términos exigidos por la ley argentina. Es un principio generalmente aceptado por el derecho internacional que la organización judicial, la competencia y los procedimientos internos de los estados se rigen según sus propias leyes.
Del derecho interno del estado requirente depende designar las autoridades competentes para requerir la extradición. Aquellas autoridades han de considerarse con funciones jurisdiccionales suficientes a los fines de la calificación de la resolución judicial exigida por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 (conf. X.2.XXXV. "Xu Zichi s/ pedido de detención", sentencia del 24 de agosto de 2004, Fallos: 327:3268 ).
6) Que de otro modo, una calificación nominal apegada a la ley del estado requerido traería como absurda consecuencia la sistemática denegación de todos los pedidos de extradición, pues resulta ilusorio suponer que el estado requirente modifique todo su sistema penal
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5603
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