ra instancia mediante la que se había hecho lugar a las excepciones opuestas por el Estado Nacional — ex Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (DNCPyVN), y rechazado la demanda interpuesta contra aquél por Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. (Ecomad) y su litisconsorte Elsa Alvarez fs. 1006/1010).
Contra esa decisión, la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 1019/1021), que fue concedido (fs. 1042). El memorial obra a fs. 1048/1061 y su contestación, a fs. 1071/1081.
2) Que el recurso ordinario es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que la actora resultó adjudicataria para la construcción de una obra pública encomendada por la ex DGCPyVN. A raíz de ciertos perjuicios que habría sufrido en el marco de esa contratación, formuló reclamos de pago en sede administrativa. Por su parte, el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables creó una comisión especial para concluir con las liquidaciones y determinaciones de deudas y créditos que se encontraran pendientes de resolver y de elevar los proyectos de actos administrativos a la dirección (confr.
disposición 1189/91-AS, fs. 172/173). Más tarde dictó la providencia 1826/91-AS, en la que compartió los términos de evaluación y análisis empleados por la comisión aludida respecto del crédito de la actora y dispuso remitir las actuaciones a la comisión para que notificara a Ecomad, a fin de que tomara conocimiento y determinara el "valor de reajuste" de su crédito, como asimismo para que presentara la renuncia que había comprometido una vez conocida la "liquidación base del reconocimiento" (fs. 91 del exp. adm. 202.891/75, al que se hará referencia en adelante). Se efectuó una liquidación, al 12 de abril de 1991, por la suma de $ 16.584.865,92 (fs. 559/574 del exp. adm.). Más tarde, dependencias técnicas de la dirección nacional practicaron una nueva liquidación por la suma de $ 7.846.129,82 (fs. 743/746 del exp. adm.).
5) Que el 12 de noviembre de 1996, Ecomad inició la demanda de autos. Sostuvo que había presentado un pedido de pronto despacho en las actuaciones administrativas, sin obtener respuesta, y solicitó, con
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5607
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