finidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 318:373 y 322:486 ).
6) Que, sin que ello implique abrir juicio sobre las formas de organización del procedimiento penal de un estado extranjero, debe afirmarse que lo presentado no es el recaudo formal solicitado, porque subsiste la ausencia de orden judicial en relación a los delitos incluidos en el pedido de extradición anotados como (3), (4), (5) (a), 5 (b), 5 c), (6) y (7) del resultando I de la sentencia de primera instancia.
Tampoco la solicitud de extradición emana de un tribunal judicial conceptuado como tal por el derecho ruso.
En efecto, este Tribunal advierte que la única pieza acompañada a fs. 600/601 y traducida a fs. 602/603, no sólo no se ajusta a las formalidades contempladas en el art. 4° de la ley 24.767 de modo tal que pueda considerárselo presentado en forma, sino que, además, de ningún modo cumple con los requerimientos planteados por esta Corte sin que se haya dado explicación según la cual en la Federación Rusa la resolución del fiscal general adjunto de la Federación Rusa deba considerarse "resolución judicial" en los términos en que es exigible por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767. Admitir el pedido sin más, sería —tal como el Tribunal sostuvo en la resolución del 13 de julio de 2004 considerando 79)- un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22).
7) Que, en función de lo manifestado y por no encontrarse cumplimentados los requisitos legales para el otorgamiento de la extradición solicitada, se torna inoficioso ingresar al análisis de los demás agravios planteados en la apelación.
Por lo expuesto, se revoca la sentencia de fs. 401/411, y se declara improcedente el pedido de extradición formulado por la Federación Rusa respecto de Andrey Nikolaevich Andréev. Devuélvase sin más trámite, a fin de que la instancia anterior practique las notificaciones del caso y disponga la libertad del nombrado en la presente causa.
JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5601
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