fundamento en el art. 34 de la ley 13.064, que se condenara a la demandada al pago de los "gastos y perjuicios" que le habrían producido las suspensiones en la ejecución de la obra pública. Asimismo, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 25 al 27 de la ley 24.447. La demandada opuso las excepciones de prescripción y caducidad, conforme a lo previsto en los arts. 25 y 26 de la última norma citada y contestó demanda, solicitando su rechazo.
La jueza de primera instancia hizo lugar a las excepciones opuestas y consideró improcedente, también en lo sustancial, la pretensión de la actora (fs. 942/947), decisión que fue confirmada por la cámara en la sentencia recurrida.
6) Que los agravios de la apelante ante esta Corte pueden resumirse así: a) El art. 25 de la ley 24.447 no es aplicable al caso. En este sentido, entiende que aunque se estimara —como lo hace la cámara— que la providencia CPVN 1826/91 fue un acto preparatorio, debió reconocerse al reclamo administrativo en trámite la aptitud "interruptiva" de la prescripción y la caducidad que dicha norma "únicamente" le niega a los recursos de reconsideración previstos en los arts. 94 y 100 de la reglamentación de la ley 19.549 (art. 1 del decreto 852/95). En cambio, si la providencia CPVN citada fue un acto administrativo definitivo, firme y consentido —como sostiene su parte— la situación encuadraba en el art. 2° del decreto mencionado, conforme al cual "lo prescripto por los arts. 25 y 26 de la ley 24.447 no es de aplicación en las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa". Para el caso de no aceptarse la interpretación ensayada, insiste con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.447; b) la providencia CPVN 1826/ 91-AS produjo efectos jurídicos directos, pues era una decisión recurrible. De ello no puede derivarse —afirma— que se haya tratado del acto final o conclusivo del procedimiento, pero sí que tenía carácter definitivo, porque resolvía el "contenido" del derecho discutido; c) finalmente, cita aspectos de la prueba de los que intenta inducir conclusiones diferentes de aquellas establecidas por los jueces de la causa (fs. 1060 vta./1061).
7) Que la recurrente no logra refutar, mediante una crítica concreta y razonada, los sólidos fundamentos de las sentencias de ambas instancias que, con apoyo en la prueba y en las manifestaciones de la propia empresa, rechazaron la demanda por su improcedencia formal y material. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5608
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