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Fallos: 327:5605 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Rusia, con el alcance señalado en el considerando 9. Notifíquese y devuélvanse los autos.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO. " —— , 1 y Ms

ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.L.F.I.
v. NACION ARGENTINA - ex DIRECCION NACIONAL DECONSTRUCCIONES PORTUARIAS. , RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. , . .

Es formalmente admisible el recurso ordinario deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, si el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91. .

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. - ° :

Debe descartarse la aplicación del art. 1° del decreto 852/95, reglamentario de la ley 24.447 pues esa norma se refiere a vías de procedimiento administrativo —recursos— completamente diferentes de las intentadas por la actora -reclamo— y tiene por fin obstar al efecto interruptivo de los plazos motivado por la interposición de aquéllos.

H RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde confirmar la sentencia si el recurrente no se hizo cargo de lo expresado por la cámara en cuanto fundó el rechazo de la demanda en los dictámenes de los servicios de asesoramiento jurídico de la administración, en los que se sostuvo que no se hallaba acreditada en las actuaciones la paralización o demora en la ejecución de la obra, requeridas por el art. 34 de al ley 13.064 como presupuesto para la procedencia de la indemnización y que, a pesar de las consideraciones vertidas en el dictamen la firma no había aportado elementos de juicio distintos de los que obraban en las actuaciones y, en consecuencia, no se hallaban debidamente probados los gastos soportados por la contratista, ni que dichos gastos se hubiesen originado con motivo de la suspensión de obra dispuesta por la administración. . ,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5605

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