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Fallos: 327:5606 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No corresponde considerar las argumentaciones en cuanto a que el reclamo administrativo siguió su trámite después de iniciado el juicio, lo que obstaba a la declaración de caducidad pues —a su entender- ello implicaba que la administración había entendido que no se encontraba caduco el derecho ni prescripta la acción si la actuación administrativa no puede conducir a soslayar la aplicación de las normas pertinentes al proceso judicial que la misma empresa inició.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Corresponde confirmar la sentencia si en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.447, la recurrente no efectúa manifestación alguna tendiente a rebatir la declaración de deserción del recurso realizada por la cámara, que señaló que las genéricas manifestaciones y las remisiones a otros escritos que la actora efectuó para sustentar ese planteo no satisfacían los recaudos que, en orden a la fundamentación del recurso, exigen las normas y la doctrina arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Son desechables las argumentaciones en cuanto a que la providencia resolvió el "contenido" del derecho discutido, pues mediante ella el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables sólo prestó conformidad a los términos de evaluación y análisis empleados por la comisión especial pero no admitió —ni pudo hacerlo, al no estar verificados los extremos legales la procedencia del resarcimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.LF.I.

c/ Estado Nacional — ex-Dir. Nac. de Construcciones Portuarias s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala IV, confirmó la sentencia de prime

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5606

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