3) Que no es objeto de controversia el hecho de que la parte actora y la gobernación del ex territorio nacional de Tierra del Fuego, representada en su caso por el presidente de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios, celebraron diversas actas—acuerdo, ratificadas por.el gobernador interino de ese territorio, mediante las cuales resolvieron diferencias provenientes de los contratos celebrados en relación a distintas obras públicas. Por consiguiente, cabe decidir si la intervención de los órganos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación es pasible de observaciones que aconsejen la revisión de lo actuado.
Es necesario tomar en cuenta el régimen legal particular establecido a los fines de resolver, una vez decidida la provincialización del territorio, la liquidación de los créditos y deudas originados por las autoridades dependientes del Gobierno Nacional.
4?) Que en virtud de lo dispuesto por el decreto 554 del 18 de abril de 1994, el Estado Nacional asumió todos los créditos y deudas de la provincia recién constituida originados en causa o título existentes al 10 de enero de 1992, derivados de la actuación de las autoridades delegadas del Poder Ejecutivo Nacional que no hubieran sido asumidas por aquélla (art. 19, inc. a, decreto arriba citado).
Esa disposición se complementa con otras tendientes a fijar las normas y procedimientos a aplicar en la asunción de los pasivos que tomaba a su cargo el Estado Nacional. Se dictaron así el decreto 2409/94 y la resolución 464/95. Por el primero, se establecía que esas deudas y créditos integraban el patrimonio desafectado del ex territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya administración se desempeñaría en el ámbito del Ministerio de Economía. Entre las disposiciones del primero, cobra particular relevancia el art. 5 que establece que "los reconocimientos de deuda a cargo del Estado Nacional por aplicación de lo dispuesto por el decreto 554/94, deberán ser aprobados por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien podrá delegar su competencia". A su vez, la resolución 464/95 estableció un reglamento al que debían ajustarse los reclamos administrativos pertinentes. Según sus términos, la administración del patrimonio desafectado, ante la recepción de la documentación, decidiría por sí o se daría intervención a otro organismo —ello según la cuantía del reclamo— sobre la base de la "metodología de cálculo utilizada y la razonabilidad de los montos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:554
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