der Ejecutivo Nacional, por lo que, quien en definitiva debería soportar una eventual condena sería el Estado Nacional. Asegura que la provincia cumplió con la disposición del art. 5° de dicho decreto y advierte que, en caso de que el Estado Nacional quedara desvinculado en estas actuaciones, se reserva el derecho de citarlo oportunamente como tercero.
III) El Estado Nacional contesta la demanda a fs. 304/310. Dice que era Degremont S.A. quien tenía la obligación de suministrar los elementos necesarios para verificar la exactitud de las sumas reclamadas, pues el reconocimiento de los intereses por mora en los pagos de certificados de obra y de variaciones de costos requiere información acerca de las fechas de pago efectivo y de su vencimiento originario que, contrariamente a lo que se sostiene en la demanda, debe ser probada por la actora. Agrega que el Estado Nacional no fue el comitente de la obra, que no contaba con los expedientes del caso ni fue parte en la transacción que dio origen a la firma de las actas—acuerdo. Asimismo, no se cumplieron las disposiciones de la resolución -ME y OSP— 464/95, que determina el modo de efectuar los reclamos de la empresa, al no haberse adjuntado todos los elementos faltantes para que la autoridad administrativa pudiera expedirse.
Por otra parte, manifiesta que, aunque según los términos de los decretos 554/94 y 2409/94 el Estado Nacional asumió las deudas de su entonces territorio, ello no debe confundirse con la obligación que tienen la provincia y la actora de suministrarle todos los elementos que permitan verificar la existencia y exactitud de la deuda, pues el traspaso está condicionado al control de legitimidad de los reclamos.
IV) A fs. 344/375 la provincia contesta la demanda y solicita su rechazo con fundamento en que no tiene responsabilidad alguna por el incumplimiento de los acuerdos suscriptos el 15 de julio de 1991 y en que el único eventual deudor ante la actora es el Estado Nacional en virtud de que el reclamo se origina en supuestas deudas que son de causa o título anterior al 10 de enero de 1992 -momento en que nace a la vida institucional la Provincia de Tierra del Fuego— pues derivan exclusivamente de la actuación de los funcionarios nacionales que en aquella época administraron el territorio.
Relata los hechos ocurridos desde el dictado de la ley 23.775 en relación con las finanzas públicas —y especialmente con los pasivos—
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:551
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