clamar" el mayor valor, establecida en el Código de Edificación. Como se dijo, no se trata de una renuncia de derechos ya incorporados al patrimonio del expropiado, sino de la renuncia a reclamar el mayor valor que el propietario, de todos modos, no tendría derecho a percibir, impuesta como una de las condiciones a la que las normas locales de edificación subordinan el trámite de las solicitudes de permiso para construir en áreas afectadas a la traza o ensanche de calles; respecto de las cuales no rigen los términos de abandono de la expropiación. La negativa del propietario a formular esa renuncia tendría como consecuencia la denegación del permiso de construcción sobre las superficies afectadas y legitimaría inmediatamente a promover el juicio de expropiación inversa (Fallos: 253:338 , considerando ?° y sus citas).
Pero, como también se dijo, la omisión de dicha renuncia no habilita al propietario a percibir el mayor valor resultante de las mejoras introducidas sobre las áreas afectadas ni los daños derivados de su supresión.
9) Que las observaciones formuladas por los funcionarios de la comuna a fs. 52, 84 y 86 del expediente administrativo 114.673 de 1959 en el sentido de que en el expediente administrativo 181.251 de 1949 (no agregado a la causa) la empresa expropiada ya había "renunciado" al mayor valor adquirido por el inmueble en virtud de las mejoras introducidas en él no valen como "renuncia de derechos", pues ni comportan manifestaciones de voluntad emanadas del propietario, sino de los funcionarios municipales ni, de haber efectivamente emanado de él, resultarían válidas. Sin embargo, dichas observaciones constituyen signos inequívocos de que la afectación del inmueble a la traza de las calles referidas fue dispuesta con anterioridad al dictado de la ordenanza 26.616 de 1972 y de que buena parte de las obras existentes en las áreas afectadas a la traza de las calles mencionadas fueron introducidas por la propietaria con posterioridad a la afectación, por lo que ésta no tiene derecho a reclamar el valor de ellas ni los daños ocasionados por su destrucción.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA —.E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5437
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