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Fallos: 327:5435 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de renunciar al mayor costo adquirido por el inmueble en virtud de las instalaciones efectuadas por su parte sobre las franjas del inmueble con anterioridad a que la ordenanza municipal 26.616 de 1972 afectara parcialmente el inmueble a la apertura de las calles Monte y Junta. Añade que la traza de estas calles atraviesa transversalmente su planta industrial, que constituye un todo indivisible, seccionándolo en tres partes aisladas; lo que obligará a su parte a readaptar íntegramente esa planta afrontando un costo superior a los siete millones de pesos, según lo estimado por el perito designado en la causa.

49) Que los agravios expuestos por la apelante remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local, tales como lo son los relativos al tiempo en que tuvo lugar la afectación del inmueble a la traza de las calles referidas y al momento en que fueron introducidas las mejoras cuya indemnización se reclama; así como al alcance de las disposiciones de la ley de expropiaciones y del Código de Edificación referentes a la construcción de obras en predios afectados por apertura, ensanche o rectificación de vías públicas; las que han sido resueltos en la sentencia recurrida con fundamentos de ese mismo carácter que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad alegada, ni guardan relación directa e inmediata con la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.

5) Que los arts. 12 de la ley 13.264 y 11 de la ley 21.499 establecen que las mejoras introducidas por el propietario con posterioridad a la afectación del inmueble a fines de utilidad pública no integran la indemnización, excepto las necesarias. Concordemente, los códigos de edificación sucesivamente vigentes disponen que, para construir en los predios afectados total o parcialmente por apertura, ensanche o rectificación de vías públicas, el permiso de construcción se otorga subordinándolo a la condición de que el propietario declare en el expediente respectivo que renuncia al mayor valor originado por las construcciones levantadas en las áreas previamente afectadas, así como a los daños que eventualmente pueda causarle su supresión.

6) Que las constancias de la causa revelan que la ordenanza 26.616 de 1972 no afectó el inmueble a la traza de las calles referidas; simplemente dispuso continuar con el plan de apertura de las calles cuyas trazas se determinaron en el plan general de 1916. De la solicitud de permiso agregada a fs. 13 del expediente administrativo 114.673, suscripta por la propietaria el 30 de noviembre de 1959, surge que el inmueble se hallaba afectado a la traza de las calles Monte y Junta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5435

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