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Fallos: 327:5432 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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elementos de juicio conducentes para la adecuada resolución de la causa, ante la necesidad de asegurar que la función jurisdiccional se ejerza de conformidad con el derecho vigente (conf. dictamen de esta Procuración General en el precedente publicado en Fallos: 322:2415 ).

—V-

Con relación al fondo del asunto, el a quo consideró relevante para dirimir la controversia que la declaración de utilidad pública del predio donde la actora tiene su fábrica, para la apertura de las calles Junta y Monte, se produjo en 1916, con la indicación en tal sentido consignada en el plano general de la ciudad de Buenos Aires y no en 1968, cuando se dictó la ordenanza 23.475 —que, en su opinión, sólo modificó el orden de prioridades para la apertura de las calles mencionadas-—, de donde extrajo que las renuncias al mayor valor que aquélla efectuó fueron posteriores a la fecha de afectación.

Sin embargo, esta afirmación se contradice con elementos obrantes en la causa, algunos de ellos individualizados supra —acápite III-, provenientes de los organismos técnicos del propio municipio demandado, así como con la posición que aquél adoptó al contestar demanda, cuando se allanó a la pretensión expropiatoria de la actora fundada en la afectación dispuesta por la ordenanza de 1968. Pero, a mi modo de ver, lo verdaderamente determinante para resolver la cuestión es que, en autos, no existen actos estatales anteriores a esa fecha que declaren de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos en donde la actora tiene su fábrica, más allá de la referencia que, en tal sentido, surge del plano general de 1916, pero la demandada, generadora del acto declarativo de utilidad pública, no lo aportó —aun cuando, de haber existido, estaba en inmejorables condiciones para hacerlo—y, por el contrario, se allanó a la pretensión de su contraparte, ni el a quo lo individualizó, pese a que —reitero— lo estimó relevante para fundar su decisión.

Carece de sustento, entonces, sostener la existencia de ciertas renuncias a un mayor valor -tema sobre el cual no existe acuerdo ni se encuentra debidamente acreditado, en tanto no se pudo aportar el expediente en donde aquélla figuraría—- como fundamento para calcular la indemnización si la afectación del inmueble recién se produjo en 1968.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5432

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