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Fallos: 327:5439 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así, cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un .

principio válido en el extremo en que el o los elegidos, están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo no valoró debidamente los testimonios de los compañeros de tareas del actor e ignoró el relevante informe + médico con el cual quedó acreditado el nexo causal entre las tareas y su modalidad de prestación y la enfermedad incapacitante que posteriormente padeció el actor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra el decisorio de la Sala VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que revocó la sentencia del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5439

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