RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de Juicio la validez de la ley 11.756 de la Provincia de Buenos Aires bajo lapretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva por cuanto los agravios constitucionales que se invocan no son susceptibles de reparación ulterior— fue favorable a la norma impugnada (art.14, inc. 2", de la ley 48).—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Supremá—. +
PROVINCIAS. ,
Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal (arts. 121, 122 y 123) y poseen la plenitud normativa correspondiente a su calidad de estado autónomo, que incluye la atribución de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas. , + u —Del dictamen de la Procuración Gerieral, al que remitió la Corte Suprema-—.
PROVINCIAS.
Cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedores los bienes del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
, .— CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. . - E L Las normas locales de consolidación son válidas en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional. " —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
