FALLO DE 'LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la defensora oficial en representación promiscua del menor M. N. G.; y por Susana Inés Cossio por sí y por su hijo menor en la causa Cossio, Susana Inés c/ Policía Federal y otro", para decidir.sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General obrante a fs. 55/58 del expediente C.1477.XXXV1; a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
. Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese, agréguense las quejas al principal y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MaquEnDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Mario OsvaLDo BoLDÚú — GABRIEL BENJAMÍN
CHAUSOVSEY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT;
DON ANTONIO BOGGIANO; DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco , Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art.. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5306
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