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Fallos: 327:5305 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pondiera y, entonces, el particular quedaba sin resarcimiento. Se quiere, por tanto, a través del concepto de órgano, obtener el resultado consistente en atribuir a la persona jurídica todo tipo de comportamiento .

del oficio, de modo que el ente respondiese en todo caso frente al particular (...) el derecho positivo, por razones de seguridad de las relaciones intersubjetivas, casi siempre le atribuye a la persona jurídica el riesgo derivado del comportamiento del propio funcionario infiel y, por tanto, se crea una carga de responsabilidad o corresponsabilidad; se trata, sin embargo, siempre de institutos positivos que deben ser analizados caso por caso" (Giannini, Massimo Severo, "DERECHO ADMINISTRATIVO", Ed. Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1991, Volumen I, págs. 159 y 162, Traducción Luis Ortega).

Sobre la base de tales principios, estimo que mal puede pretenderse diferenciar la persona física de la del ente estatal e interpretar de ese modo que el perjuicio ocasionado a los particulares quede indemne.

Lo dicho, claro está, no empece a que la administración adopte las medidas correctivas internas y judiciales contra el deficiente actuar de sus agentes. .

, Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar a los recursos de queja deducidos por los defensores oficiales y revocar la sentencia de fs. 179/184 en cuanto fueron materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha, in re: C.1477, L.XXXVI, "Cossio, Susana Inés c/ Policía Federal y Otro".

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde hacer lugar a la queja deducida y revocar la sentencia de fs: 179/184 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5305

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