bienes de los integrantes de la sociedad, está obligado a portar el arma en todo tiempo y lugar, pues tal conclusión esta fundada en el estado policial permanente dado por su condición de policía de seguridad. En .
ese orden de ideas, V.E. ha entendido que, si los agentes están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de la población, y en su consecuencia a portar el arma —más allá, agrego, de que tal "portación" haya sido regulada como un "derecho" o una "obligación"- resulta l6- gico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados. Si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella (Fallos: 317:1006 ).
Lo antedicho, a mi juicio, hace aplicable la doctrina de la Corte expuesta, entre otros, en Fallos: 322:2002 , en el sentido de que "el ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes arts. 512 y 902 del Código Civil)", con cita de Fallos: 315:2330 ; 318:1715 . Ello es así, pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que lá ha realizado (Fallos: 190:312 ; 317:728 ; 318:1715 ).
Un comportamiento como el aquí evidenciado pone en crisis ese deber primario de los agentes policiales pues desampara a los ciudadanos frente al abuso de poder que, a mi juicio, omitió considerar la sentencia apelada. En efecto, el a quo sostiene que la responsabilidad sólo es atribuible a título personal al autor del daño y no es imputable al Estado, pues éste entrega las armas a los agentes de seguridad para ser utilizados como elementos disuasorios o defensivos en ocasión de la prevención y lucha contra el delito, más no para facilitar o dar ocasión a que sus agentes cometan delitos al margen de esas situaciones.
En mi opinión, tal aserto no sólo desatiende la racional comprensión del estado policial, sino que además, resulta írrita la limitación de responsabilidad del Estado por aplicación de un criterio de imputación que no se ajusta a los principios generales sobre la materia desa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5303
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