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Fallos: 327:5298 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 179/184 (del expediente principal, a los que me referiré en adelante, salvo cuando se indiquen otras actuaciones), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II), al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, desestimó la demanda deducida por Susana Inés Cossio de Garrido, por sí y en representación de su hijo menor M. N. G., contra el Estado Nacional, a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados por el disparo de un arma de fuego que realizó un agente de la Policía Federal Argentina, a raíz del cual, su cónyuge -Miguel Angel Garrido y padre del menor, perdió la vida.

Para así decidir, entendieron sus integrantes que la cuestión radica en determinar si cabe atribuir responsabilidad al Estado Nacional por la acción de uno de sus agentes, mientras se encontraba franco de servicio y sin desempeñar tarea específica vinculada con la función policial, mediante el uso del arma entregada por la repartición.

Así planteado el caso, consideraron que no cabe atribuir responsabilidad alguna al Estado, toda vez que el homicidio obedeció a razones subjetivas del autor y fuera del ejercicio del cargo. En tal sentido, sostuvieron que no se encuentra configurado el presupuesto de imputación de responsabilidad al Estado a causa del hecho dañoso del dependiente suyo, sino un antecedente fáctico atribuible al proceder propio del causante del daño, pues el autor del ilícito, aunque gozaba de estado policial (art. 3° de la ley 21.965), cometió el hecho al margen del ejercicio de sus funciones (arts. 43 y 1112 del Código Civil).

Puntualizaron que el Estado resulta, de ese modo, ajeno a toda responsabilidad derivada del hecho criminal por falta del nexo causal adecuado entre el ilícito y las funciones o tareas del dependiente. Además, dijeron, el hecho de que el Estado entregue el arma y la obligación del agente de portarla en forma permanente no lo hacen respon

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5298

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