del mes de septiembre de 1996, que dio lugar a la presente demanda.
Dicha orden de pago, indica, fue rechazada por carecer de fondos acreditados en la cuenta correspondiente, aplicando el banco la multa que dispone el art. 62 de la ley 24.452 (ley de cheques). Manifiesta que por averiguaciones realizadas ante el Banco Central, el banco girado incumplió su obligación de pagar el importe de la multa y de comunicar al Banco Central —en caso de hallarse cerrada la cuenta— la no satisfacción de la pena, no pudiendo este último dar razón alguna para justificar dicha circunstancia.
Relata el actor que con posterioridad la empresa siguió operando sin inconveniente.con otros bancos hasta que en el mes de agosto de 1997, desde el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, le informan que su firma se encontraba inhibida por el no pago de la multa del cheque librado contra el Banco Río de la Plata S.A..
Explica que la secuela de los hechos que dan lugar a la presente acción se vieron reflejados cuando tuvo un ofrecimiento laboral cierto, que consistía en un cargo Gerencial en el área Administrativo Financiera, para un proyecto editorial, llegando a tener una reunión en la cual se fijaba fecha para el comienzo de funciones. Con posterioridad, relata, recibió una misiva en la que se rechazaba su ingreso con fundamento en que el mismo tenía su firma impedida para ser utilizada en las instituciones bancarias, hecho que motiva la decisión de accionar por los daños sufridos.
— El magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta al hacer lugar a la defensa de prescripción con fundamento en que ella comienza a computarse desde la ocurrencia del daño. Sin embargo, explica que cuando el damnificado ignora la existencia del daño, la prescripción empieza a computarse desde que el afectado toma conocimiento de su producción. Interpreta asimismo que en el caso (cheque rechazado por falta de fondos) siendo el actor director liquidador de una persona jurídica y Contador Público, no pudo ignorar la consecuencia derivada de su hacer. , Apelado el decisorio y elevadas las actuaciones la Cámara entendió que la acción se encontraba prescripta al momento en que la mis
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5220
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