revisables por la vía del remedio federal, ello admite revisión en casos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración dé elementos esenciales para la correcta dilucidación de la litis de un modo notablemente lesivo de la garantía de la defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitrario el pronunciamiento que —al hacer lugar a la prescripción liberatoria— mantuvo el rechazo de la demanda de daños y perjuicios por la inclusión del actor en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados por el Banco Central, pues no tuvo en cuenta que el cómputo del término de la prescripción debió efectuarse a partir de la fecha de inclusión del apelante en los listados de la institución, y no desde la nota en la que solicitó explicaciones por no haberse hecho el descuento correspondiente a la multa impuesta por el libramiento de un cheque sin fondos en su carácter de apoderado de una empresa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar ala excepción de prescripción liberatoria introducida por la demandada y mantuvo el rechazo de la acción interpuesta. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.
La actora inició las presentes actuaciones a fin de obtener la reparación del daño emergente, lucro cesante y daño moral que le ocasionó la inclusión de su nombre en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados por parte del Banco Central, producto del no pago de una multa impuesta por el libramiento de un cheque sin fondos en su carácter de apoderado de la empresa Kien S.A..
Expone que, en su carácter de mandatario de esa sociedad, firmaba los cheques que libraba a nombre de su apoderada, entre ellos el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5219
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