por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAyr — ANTONIO BOGCGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por el actor Oscar F. Natalichio, representado y patrocinado por la Dra. Cristina C. Curto.
Tribuñal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2.
HUGO ARMANDO PACHILLA y OTROS
v. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda por entender que el accidente se había producido por culpa exclusiva de la víctima, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La conclusión acerca de que el accidente se produjo por culpa exclusiva de Ja víctima, y que la demandada no debe responder en virtud de la aplicación de los arts. 1111 y 1113 del Código Civil, carece del debido rigor de fundamentación, más aún cuando apartándose de las probanzas de autos, el pronunciamiento se funda en meras afirmaciones dogmáticas, que no se condicen con los hechos y pruebas aportadas a las actuaciones, omitidas expresamente por la alzada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5224
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