mientras que en Cuba había logrado con anterioridad progresos evidentes.
4) Que, además, el juez entendió que subsistían las "razones humanitarias" que habían justificado en su oportunidad el traslado de la afiliada y su atención en la clínica CIREN, e hizo mérito de que la demandada no había alegado la imposibilidad económica de reiterar ese procedimiento. Por lo tanto, y por aplicación de diversas cláusulas de tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, concluyó que no existían argumentos válidos para negar el derecho a obtener en el exterior la mejor calidad de vida posible (conf. arts. 33, 43 y 75, inc. 22, de la Ley Suprema; XI y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros).
5) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró la nulidad de lo resuelto y rechazó la acción de amparo, con costas. Señaló que en la demanda se había pedido que la rehabilitación se realizase en la Clínica Primavera de la ciudad de Moscú y que el cambio extemporáneo de ese destino por Cuba en razón de no haberse logrado información cierta acerca de aquel establecimiento, excedía los límites de la litis y lesionaba el derecho de defensa de la demandada. .
6) Que la alzada también reprochó la valoración de la prueba en la instancia anterior e interpretó que no mediaba violación de derechos constitucionales o arbitrariedad que dieran sustento al reclamo, pues la obra social había prestado asistencia adecuada y no cabía alegar ineficiencia o lentitud cuando la terapia en el centro médico de la Provincia de Buenos Aires (REHABIMED) fue abandonada por voluntad de la familia después de haberse cumplido el veinte por ciento de las sesiones propuestas.
7) Que contra ese pronunciamiento, la señora defensora oficial dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja. A dichas actuaciones adhirió la señora defensora oficial ante la Corte, quien asumió la representación de la hija del demandante y sostuvo la procedencia del remedio federal por arbitrariedad de la sentencia y por hallarse en juego la inteligencia y aplicación de normas de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales que res
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5214
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