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Fallos: 327:5217 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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participación conjunta de profesionales de diversas áreas y de instituciones cercanas al domicilio de la familia (fs. 121/122, 123/124, 127/128, además de las ya citadas). Por ello, el problema de autos no puede ser resuelto con una mera renovación de los tratamientos realizados dentro o fuera del país.

16) Que, en efecto, la menor requiere terapias de rehabilitación continuadas en el tiempo, de intensidad progresiva y seguimiento profesional constante, exigencias que no han sido satisfechas por la obra social (conf. observaciones de la doctora Rossi, médica del hospital Churruca-Visca y de la técnica en rehabilitación, a fs. 111/111 vta., 263/264 y 298/301 vta. de los autos principales, que han quedado revalidadas con los resultados de los exámenes en la queja), ni podrían ser cubiertas con tratamientos contingentes fuera del país, como se desprende de las explicaciones de los profesionales consultados por esta Corte. .

17) Que las medidas sugeridas por el Cuerpo Médico Forense y la labor desarrollada hasta el presente por los especialistas del Hospital Garrahan, acerca de lo cual han sido oídas las partes, demuestran acabadamente que existen en la República Argentina condiciones concretas para dar la atención sanitaria que es debida a la niña y organizar su continuidad en lugares accesibles para la familia, con miras a alcanzar el mayor nivel posible de bienestar personal de la paciente, lo que ha quedado corroborado por el actor y los funcionarios de la Defensoría Oficial, que han prestado conformidad con el tratamiento propuesto (fs. 99, 100/100 vta. y 130).

18) Que, en consecuencia, habida cuenta del objetivo primordial de la acción de amparo y de que es indudable la obligación que tiene la obra social de garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida, de acuerdo con los recursos científicos con que cuenta el país y la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901, sobre protección integral de las personas con discapacidad, corresponde admitir la demanda y declarar el derecho de la menor interesada a obtener los cuidados que su estado requiere, en las condiciones indicadas por el Cuerpo Médico Forense y los especialistas del Hospital de Pediatría "Profesor Dr. Juan P. Garrahan".

19) Que, por lo tanto, deviene abstracto pronunciarse sobre la negativa de rehabilitación en el exterior, como lo expresa el señor Procu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5217 
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