ma fue iniciada, pues el plazo respectivo empezó a transcurrir desde la nota presentada por el accionante al banco demandado solicitando explicaciones por no haber hecho el descuento correspondiente a la multa en la que hace referencia a su inhabilitación jurídica. El a quo consideró que la actora conocía la consecuencia que podría ocasionarle la falta de dicho pago por lo que es a su juicio a partir de aquel momento en que hay que contabilizar el plazo bianual del art. 4037 del Código Civil. Agrega que "es inaudible la defensa opuesta toda vez que no es conducente para dilucidar en el thema decidendi en tanto los agravios se limitan a realizar todo tipo de cálculos para inducir al yerro en cuanto a la efectiva fecha en que comenzó a transcurrir el plazo de prescripción supra detallado".
— II - :
Contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial el quejoso interpuso el correspondiente recurso extraordinario cuyo rechazo motivó esta presentación directa, fundando el mismo en la arbitrariedad que emana de la sentencia dictada por el tribunal de alzada, ello derivado de omisiones en el pronunciamiento, inadecuada interpretación de la prueba y apartamiento de las constancias de la causa. Expone que se tuvo en cuenta una nota enviada por el actor reclamando por surgir impaga la multa impuesta pero no tuvo en cuenta la fecha en que realmente se produjo el daño y ello fue con la inhabilitación dispuesta por el Banco Central, siendo éste el verdadero hecho dañoso.
Agrega que la nota presentada lo fue como apoderado de la: cuentacorrentista por lo que no pudo prever que el fuera el inhabilitado.
Aclara que el rechazo del cheque, el eventual descuento o no en la cuenta corriente del importe-de la multa y el no depósito de este monto en el Banco Central, son hechos que no son dañosos en si mismos, sino que llevan a la inhabilitación del recurrente y este si es el hecho dañoso.
Asimismo se agravia en virtud de la manifestación expuesta por la sentencia aquí recurrida, en cuanto afirmó que el recurso contiene todo tipo de cálculos para inducir al yerro en cuanto a la efectiva fecha en que comenzó a transcurrir el plazo de prescripción considerando la misma como una apreciación desmedida e irrespetuosa. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5221
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