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Fallos: 327:5216 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mandada, por el actor y por la técnica en rehabilitación que atendía a su hija al momento de resolverse la causa, que coinciden con las explicaciones dadas por el centro REHABIMED, elementos que no han sido evaluados correctamente por el juzgador (fs. 111/116, 263/266 vta., 298/301:vta. y 305/306 de los autos principales). En consecuencia, resulta dogmático el reproche basado en el abandono voluntario de la atención recibida.

12) Que, en tales condiciones, frente al deterioro progresivo de la salud -denunciado a lo largo del juicio sin que se hubiesen adoptado medidas apropiadas en las instancias de grado y con el fin de evaluar el interés superior de la niña, cuya tutela encarecen las normas internacionales (art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño), esta Corte requirió informe al Cuerpo Médico Forense acerca de la existencia de tratamientos para la enfermedad y de instituciones que desarrollen en el ámbito nacional terapias eficaces dirigidas a mejorar la calidad de vida (fs. 81 de la queja).

13) Que el dictamen del médico forense es ilustrativo en orden a que en el estado actual de los conocimientos científicos la enfermedad de Werdning-Hoffman no tiene cura conocida. Sin embargo, sus complicaciones pueden ser contrarrestadas o limitadas con métodos específicos y rehabilitación en uno o más establecimientos del país, según se detallan en el informe correspondiente (fs. 82/95).

14) Que la necesidad de dar solución acorde con las características de la patología y las situaciones de riesgo que provoca, ha llevado a este Tribunal a disponer también que se practicara en el Hospital de Pediatría Prof. Dr. Garrahan una evaluación médica completa, con indicación del plan terapéutico sugerido para el alivio de la menor.

Los resultados del ateneo científico reunido con esa finalidad dan cuenta de su estado actual de salud y de la conveniencia de realizar una intervención quirúrgica correctiva, además de un seguimiento integral de la paciente con equipos interdisciplinarios (fs. 101, 108/110, 125/126).

15) Que la suma de opiniones recabadas por esta Corte confirman que la evolución de la enfermedad diagnosticada depende no sólo de factores personales sino también de la asistencia sanitaria oportuna que pueda prevenir, y contener las consecuencias negativas que regularmente se producen en estos casos, para lo cual es imprescindible la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5216 
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