327 .
perjuicio de la eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (v. doctrina de Fallos: 312:2412 ; 320:536 ).
En tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a la circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morales, Jesús del Valle c/ Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAyYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —
AUGUSTO ENRIQUE FERNÁNDEZ (en disidencia) — RopoLro E. MUNNÉ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5209
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