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Fallos: 327:5206 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tacha a la sentencia de arbitraria, pues considera que se ha fallado prescindiendo de elementos de prueba fundamentales para la decisión del litigio.

Al repasar las declaraciones producidas en la causa penal, manifiesta que muchas de ellas aportaron datos del accidente según dichos de terceros y que la declaración de la única testigo presencial del accidente, no aportó detalles imprescindibles para determinar su veracidad, como cuál era su ubicación física dentro del convoy. Señala lo que considera vaguedades en sus dichos y que asimismo, este testimonio resulta incompleto a los fines de aportar datos contundentes para la resolución de la litis, faltando en autos otros elementos probatorios fehacientes que puedan salvar las imprecisiones de la declarante que, además, no vio el accidente.

Insiste en advertir que los testigos no presenciaron el accidente y destaca que el representante legal de la demandada reconoció que la empresa tiene la obligación de tomar todos los recaudos para evitar la producción de accidentes y que la circulación del tren con las puertas abiertas configura una irregularidad.

Puntualiza que el informe pericial técnico ratificó los dichos de la demanda en orden a que el cierre de las puertas del tren es manual, que su velocidad está comprendida entre los 70 y 75 Km/h, que existen movimientos en sentido transversal con desplazamiento de 10 cm.

de un lado a otro y que durante el trayecto, algunas puertas permanecen abiertas.

Manifiesta que si se hubieren valorado las pruebas referidas, se habría concluido que la accionada violó sus deberes y obligaciones, como el cierre de las puertas, la falta de un número de vehículos necesarios para cubrir las frecuencias y servicios adicionales, la carencia de personal idóneo para esos menesteres, la omisión de trasladar a los pasajeros con un mínimo de comodidad y seguridad, la falta de responsabilidad para cubrir el hacinamiento o exceso de pasajeros, la falta de empleados necesarios para que el servicio se preste con regularidad y sin peligro de accidentes. Afirma que ello revela la omisión en el análisis de pruebas relevantes que hubieran generado un fallo distinto al recaído en autos.

— II No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, ma

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5206

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