deber jurisdiccional para convalidar un decisorio (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Augusto E. Fernández).
H —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueda.
Si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Augusto E. Fernández).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia si el juzgador se centró en la posible conducta de la víctima conforme a un único testimonio, como liberadora de responsabilidad para la transportista, sin apoyarse debidamente en las demás constancias de la causa Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Augusto E. Fernández).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Los daños causados por trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, párrafo 29, parte final, del Código Civil, y la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Augusto E. Fernández).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
I-.
La Sala "G", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del Juez de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor, al
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5204
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