DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Miguel Angel Bar y Mirta R. Laggiard, representados por el Dr. Marcos Jorge Bencivengo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
JESUS DeL VALLE MORALES
v. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó la que hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor, al caer del tren de la empresa demandada en el que se transportaba.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La inclinación a favor de un único testimonio como principal elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de otros antecedentes, en particular, del accionar negligente de la demandada que condujo al magistrado inferior a una solución diferente, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5203
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