RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a ., cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia parcial del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: 19) Que contra la providencia del secretario del Tribunal que intimó la acreditación del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la señora Marta Aída Paganini interpuso recurso de revocatoria —con sustento en que le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos- y el señor Eric Rodolfo Trinks acompañó una boleta de depósito por un importe menor al establecido en la acordada 28/91, aduciendo que dicho importe era proporcional al monto de su crédito reclamado en los autos principales.
2) Que en atención a la constancia de fs. 42, a lo expresado a fs. 43, in fine, y a lo prescripto por el art. 13, inc. a, de la ley 23.898, debe considerarse que la señora Marta Aída Paganini se encuentra exenta del mencionado depósito.
32) Que respecto del señor Eric Rodolfo Trinks debe señalarse que el importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha sido establecido por la acordada 28/91 en una suma fija, modificándose el sistema anterior que lo relacionaba con el monto de los valores en juego. Por lo tanto, el importe abonado por aquél resulta insuficiente para cumplir con la mencionada carga.
Por ello, se tiene por exenta del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la señora Marta Aída Paganini, y se intima al señor Eric Rodolfo Trinks a que dentro del plazo de cinco días integre el saldo faltante, de conformidad con lo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:514
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