HONORARIOS: Regulación.
La circunstancia de no conocer quién será vencedor o perdedor del pleito, impide aplicar el art. 33 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), cuyos porcentajes deben ser calculados sobre el honorario que le correspondiere al proceso principal, si no se da el supuesto en el que el objeto litigioso del incidente planteado tuviere un interés económico propio (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 555/558; el precedente de esta Corte recaído en la causa F.182.XXXI. "Ferrocarriles Argentinos e/ Chaco, Provincia del y Banco del Chaco s/ cobro de pesos" (°), sentencia del 25 °) Dicha sentencia dice asf: FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA ner CHACO
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Empresa Ferrocarriles Argentinos, entidad nacional regida por la ley 18.360, deduce la presente demanda contra el Banco del Chaco S.E.M. y contra la Provincia del Chaco, a fin de obtener el cobro de varios certificados de depósito emitidos por el Banco a su favor (v. fotocopias obrantes a fs. 65/73) y que no fueron pagados al vencimiento.
Hace extensiva su pretensión respecto del Estado local, en atención a la responsabilidad que le atribuye con relación a las obligaciones asumidas por la citada institución bancaria, en virtud de los dispuesto en los artículos 12, 16 y 17 de la ley provincial 2002.
Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 3.857, 3.873 y 3.922 en cuanto prorrogan la devolución de dichos depósitos y disponen su reembolso en títulos negociables o bonos de saneamiento financiero, por ser contrarias a la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5143
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