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Fallos: 327:5142 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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13) Que las consideraciones precedentes son suficientes para resolver el caso y tornan innecesario el tratamiento de los restantes argumentos expuestos por el actor.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.
VICTOR M. CONTRERAS y Cía. v. PROVINCIA DE CATAMARCA y Otro HONORARIOS: Regulación.

De acuerdo con lo previsto por el art. 20 de la ley 21.839, corresponde fijar los emolumentos en forma provisoria pues, en la medida en que se desconoce si será admitido y, en su caso, con qué alcance, el reclamo deducido en la causa.

—Del precedente "Ferrocarriles Argentinos c/ Chaco, Provincia del", al que remitió la Corte Suprema-.

HONORARIOS: Regulación.

Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

—De la disidencia emitida en el precedente de Fallos: 322:2961 , a la que remitió la disidencia—.

HONORARIOS: Regulación.

El art. 20 del arancel aún con la modificación introducida por el art. 12, inc. g, ley 24.432 es aplicable sólo a las hipótesis de regulación anticipada a los profesionales cuya intervención cesa antes de ser dictada la sentencia definitiva, y en tales supuestos corresponde tomar como monto del proceso la suma que a juicio del Tribunal pudiera corresponder en caso de prosperar la demanda y no podrá superar la mitad de la suma reclamada (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5142

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