RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Noes arbitraria la decisión de desestimar la pretensión de la actora sobre la base de invocar la doctrina de los actos propios, si las declaraciones hechas por las partes en el convenio suscripto comportaron el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes recíprocos, sin que las voluntades aisladas puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen, ni haciendo prevalecer párrafos separados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el carácter general de la declaración, ni con la voluntad inequívocamente manifestada en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No abre la instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados de otros tribunales o aún dictados por el mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 257/260 del expediente principal (al que corresponderán las siguientes citas, excepto cuando se mencionen otras actuaciones), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la demanda contencioso administrativa articulada por Sebastián Maronese e Hijos S.A. contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda), tendiente a que se declare la nulidad de los actos que rechazaron su reclamo de revisión del sistema de variaciones de costos, cuyo reconocimiento —acordado en el convenio del 23 de noviembre de 1984- había solicitado para que se extendiera retroactivamente a partir del 16 de julio de 1982 —fecha de iniciación de los trabajos— hasta abril de 1984 inclusive, con la pertinente reliquidación de las certificaciones emitidas.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5075
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5075
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos