Relataron sus integrantes que el contrato para la ejecución de la obra pública "1800 Viviendas-Wilde-Plan FONAVI" —originariamente encuadrado en la operatoria del Banco Hipotecario Nacional— se transfirió, mediante convenio del 4 de febrero de 1982, al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de lo cual las autoridades de este último asumieron la calidad de comitente y la actora de contratista. Dicho acuerdo, contemplaba una cláusula especial de renuncia a los reclamos por cualquier causa originados en fecha ante rior a su firma (cláusula 3.7).
Ante los reclamos de la actora tendientes a modificar la mecánica de ajuste de las variaciones de precios establecidos en el acuerdo de transferencia, el método previsto en el contrato original —basado en el empleo de los índices de precios elaborados por el Banco Hipotecario Nacional correspondientes a los meses "anteriores" al mes básico de contrato (junio de 1980) y al de ejecución de los trabajos-, se sustituyó mediante el convenio suscripto el 23 de noviembre de 1984, a partir de abril de ese año, respectivamente, por los correspondientes al mes "base", es decir, junio de 1980 y al mes de "efectiva ejecución" de las tareas.
Expresaron que la modificación de los ajustes se efectuó con una limitación temporal e impuso como condición, previa e indispensable para que se aplicaran las cláusulas del nuevo convenio, que la empresa ratificara la renuncia en forma expresa e irrevocable ante el Instituto a todo reclamo resarcitorio e indemnizatorio que pudiera haberse devengado en su favor por distorsiones en los precios, diligencia que fue satisfecha por la nota empresaria del 21 de noviembre de 1984.
Consideraron que el aludido acuerdo de renegociación tuvo carácter operativo a partir de la efectiva renuncia formulada por la actora, razón por la cual importó para ella una estipulación libre y voluntaria que le permitió acceder a los beneficios de una compensación excepcional y extraordinaria. Aclararon que tal conclusión no se enerva por la reserva formulada de manera unilateral por la contratista al pié del convenio y en su nota posterior, pues la recomposición contractual, entendida en forma integral, hizo improcedente la posterior actitud de la actora de modificar las reglas acordadas. , En ese orden de ideas, concluyeron que, si ella había convenido voluntariamente un régimen de excepción y obtuvo beneficios espe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5076
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