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Fallos: 327:50 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso legal, que tal violación sea flagrante y de relevancia suficiente para variar la suerte de la causa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Solamente el "fallo" de carácter definitivo, o una decisión que resultase equiparable a tal, emitida por el órgano al cual la Constitución le atribuyó expresamente el enjuiciamiento de los magistrados de los tribunales inferiores, puede ser objeto de revisión por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre dentro de los ajustados límites de excepción configurados por un menoscabo a las reglas del debido proceso legal (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, La facultad del Poder Ejecutivo de aceptar o rechazar la renuncia de un magistrado sometido al procedimiento del juicio político integra el ámbito de cuestiones políticas no justiciables y, en tal sentido, la no aceptación de aquélla importa un acto de apreciación institucional que tiene relación directa con los fines constitucionales que motivaron la inclusión del procedimiento de remoción (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RENUNCIA.
La renuncia de un magistrado, por su sola presentación, no puede, en forma automática, excluirlo del procedimiento político de remoción, sin que se afecten facultades constitucionalmente discernidas: como las del Poder Ejecutivo -de aceptar o no la renuncia-, o las del Jurado de Enjuiciamiento de concluir con el enjuiciamiento del desempeño de los magistrados judiciales para hacer efectiva su responsabilidad política como funcionarios públicos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DIVISION DE LOS PODERES.
En el ámbito de Jas facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente a los distintos poderes, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión inadmisible de la "zona de reserva" de facultades propias de otro órgano del Estado (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Si las funciones del Jurado de Enjuiciamiento son distintas a las que desarrollan los tribunales ordinarios y si el recurso extraordinario procede como una excep

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-50

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