ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No se pueden soslayar los graves perjuicios que origina la falta de aceptación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la renuncia de un magistrado judicial, pues la falta de definición de su situación institucional, su continuidad o vacancia entorpecen el adecuado funcionamiento del servicio de justicia, llegándose al extremo de que, si se aceptara que el Poder Ejecutivo pudiera disponer, a su libre albedrío, de los tiempos de renuncia de un juez de la Nación, se llegaría al extremo de convertir una facultad que naturalmente le es propia en una herramienta política de injerencia de un poder del Estado sobre otro (Voto de los Dres. Javier María Leal de Ibarra y Pablo Oscar Gallegos Fedriani).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La equiparación a definitivos de los autos interlocutorios del juicio político, en los alcances del art. 14 de la ley 48 exige, en todo trance, una apreciación severa y restrictiva, a fin de no contradecir los fines perseguidos por la Constitución Nacional mediante la determinación del órgano especialmente competente para el trámite del enjuiciamiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El sometimiento a juicio del recurrente no constituye un perjuicio de imposible reparación ulterior que posibilite hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir bajo tal sometimiento no revisten regularmente, la calidad de sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario y si en el futuro el agravio se mantuviera por dictar el Jurado de Enjuiciamiento un pronunciamiento destitutorio, tales cuestiones serían susceptibles de ser eficazmente reeditadas mediante el recurso que el interesado podrá deducir contra aquel pronunciamiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La doctrina de las cuestiones políticas limita el control judicial respecto de las decisiones de organismos -como el Jurado de Enjuiciamiento a los que la propia Constitución ha excluido de una revisión similar a la que se efectúa respecto de las decisiones adoptadas por tribunales ordinarios (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Por mandato constitucional, las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son irrecurribles, y solo excepcionalmente pueden ser objeto de revisión en la instancia extraordinaria federal, siempre que el recurrente acredite en forma nítida,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:49
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