DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 154/156, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la medida cautelar concedida a fs. 44/48, por la cual se suspendieron, respecto de la actora, los efectos del decreto 93/00 y de la resolución general 793 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), hasta tanto se dicte sentencia en la causa.
Para así decidir, consideró que mediante la última de las disposiciones citadas se estableció un plan de facilidades de pago para las primas mensuales adeudadas por el empleador a las aseguradoras de riesgo de trabajo. Agregó que estas primas retribuyen un atípico contrato de seguro suscripto con dichos entes privados y que, con la vigencia de los dispositivos objetados, podría materializarse el diferimiento en sus cancelaciones, en detrimento de la posición del acreedor.
Sobre tales bases, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho que esgrimía la actora, y —en su entender- ello plasmaría una hipótesis de peligro en la demora, extremos habilitantes de la medida cautelar solicitada.
—I-
Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 165/182, que fue concedido a fs. 199.
Afirmó que existe una grave transgresión interpretativa de la leyes 11.683, 23.473 y 24.463, así como del decreto 93/00 y la resolución general (AFIP) 793.
En primer lugar, se agravió de la privación del fuero federal a la que ha sido sometida. Entendió que la cuota mensual que debe abonar el empleador a la AFTP, por imperio del art. 23 de la ley 24.557, resulta materia eminentemente previsional, lo cual habilita la com
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4991
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