petencia del fuero federal de la seguridad social, conforme a lo dispuesto por las leyes 23.473 y 24.463.
Luego señaló que la resolución judicial atacada excede el mero interés individual de las partes y afecta a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la percepción de los recursos públicos, al pretender la actora prescindir de la específica regulación establecida por la ley 11.683 y el decreto 507/93, e impedir a todo un universo de contribuyentes regularizar su pasivo en el marco del régimen establecido por el decreto 93/00.
Alegó que la medida otorgada no satisface los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Respecto del segundo, destacó que la aplicación efectiva del sistema en crisis no transformó a la deuda regularizada en incobrable, que la actora no demostró —ni intentó demostrar— qué porción de sus acreencias hubiera quedado alcanzada por el régimen, ni aún en qué forma la afectó —o podría afectar que el total de ellas hubieran sido incluidas en la regularización.
Por último, recordó que cualquier disminución patrimonial cierta y tangible de entidades como la actora, se encontraba respaldada con los fondos de garantía y reserva previstos en los arts. 33 y 34 de la ley 24.557, administrados por la Superintendencia de Riegos del Trabajo, protección que excluiría todo riesgo falencial en perjuicio de los trabajadores asegurados.
— HI Así planteadas las posiciones de las partes, creo que corresponde determinar, ante todo, si los agravios de la apelante poseen actualidad.
—IV-
El art. 26 de la resolución general (AFIP) 793 estableció un plan especial de facilidades de pago para que los contribuyentes y responsables cancelen sus obligaciones impositivas y previsionales, cuyos vencimientos se hubieren producido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 29 de febrero de 2000, ambas fechas inclusive.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4992
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