Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada), lo cierto es que aquí se ha configurado una cuestión federal simple, en la medida en que se objeta la interpretación hecha por el a quo de las disposiciones contenidas en la ley 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida en el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22° de la Constitución Nacional), y la resolución ha sido adversa al derecho invocado.
Por otra parte, como surge de la doctrina sentada por V.E. en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 5) "Bramajo" (Fallos:
319:1840 ), y más recientemente en "Panceira, Gonzalo y otros", expediente P.1042.XXXVII —Fallos: 324:1632 -, y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro", expediente S.471.XXXVII —Fallos: 324:3952 -, la vía recursiva elegida resultaría apta (en casos como éste, en que está en juego la libertad del imputado) por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa.
—IV-
A Nicolaides se le dictó prisión preventiva por los delitos de sustracción, retención y ocultación de menores, en concurso ideal con sustitución de identidad, reiterados —22 hechos— en grado de autoría mediata sucesiva, cometidos en el marco de las "operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo", según la caracterización del artículo 10 de la ley 23.049. Corresponde decir entonces, antes de entrar en el análisis de los agravios concretos, que todos estos hechos entran en la categoría de crímenes contra la humanidad en virtud de normas del derecho penal internacional de los derechos humanos, vinculantes para el Estado argentino, tema que fue desarrolado en el dictamen emitido en la causa "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de apelación y nulidad de prisión preventiva" (S. C. V. 2, L.
XXXVII) y que ahora me permito reproducir, dada la trascendencia de la cuestión y su importancia para resolver este caso.
"Por desaparición forzada de personas -se dijo en aquella oportunidad— se entiende en el derecho penal internacional la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:499
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