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Fallos: 327:504 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado nacional".

—V-

En resumen, y en lo que hace a las características del hecho, se ha de postular, una vez más, que la desaparición forzada de personas y, sin duda, hechos colaterales como el apoderamiento de los hijos y la supresión de su identidad y lazos familiares, eran considerados, ya para la época de su comisión, tanto por el derecho interno como por el internacional, delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles y compatibles con las exigencias de lex certa y scripta, que derivan del principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional). Cuestiones que se han desarrollado también in extenso en el dictamen producido en la causa "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad" -S. C. S. 1767, L. XXXVIII- a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Luego, no resulta arbitraria la presunción de los tribunales inferiores, de que quien está imputado de estos delitos gravísimos previstos también por el derecho de gentes, en caso de ser puesto en libertad, atentará contra los fines del proceso. Conjetura que encuentra su debido fundamento, tal como lo exige la ley (artículo 319 del Código Procesal Penal) en el indicio de que si se buscó, al cometerse los hechos, una modalidad que asegurara la impunidad futura, este mismo afán de sustraerse al juzgamiento podría tener una postrer secuela al otorgarse la libertad al procesado.

Conviene también recordar, yendo ahora a las condiciones personales de Nicolaides, que éste fue indultado —Decreto del P. E. N. Ne 1002 del 7 de octubre de 1989- en las causas N° 5164, que tramitaba ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, y N° 4677, seguida en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de esta ciudad, referidas ambas a hechos que también encuadran en el artículo 10 de la ley 23049 ya citada y que consisten en otros delitos de lesa humanidad (supuestos enfrentamientos ocurridos en la localidad chaqueña de Margarita Belén y destrucción de documentos vinculados con la represión estatal).

—V-

Con respecto a la aplicación automática de la excarcelación prevista en la ley 24390, considero que esta postura es contraria a la doctri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-504

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