3:
cedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (conf. Fallos: 324:1694 y sus citas).
6) Que tampoco corresponde el tratamiento de la alegada violación del principio non bis in idem. Más allá de que este Tribunal ha afirmado que no existe identidad entre el delito de transporte de estupefacientes y el de confabulación (conf. "Arla Pita", considerando 10 —Fallos: 325:2777 -), el agravio carece de fundamentación suficiente pues los apelantes omitieron refutar los argumentos tenidos en cuenta por el a quo para desestimarlo (conf. Fallos: 320:1775 y 322:486 , entre otros y v. fs. 384/384 vta. y 404/415).
Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: I) Rechazar el recurso de apelación ordinario interpuesto por Dina Gloria Dercan y II) Confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
AucusTo CÉsARr BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra la decisión del titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora que concedió la extradición de Dina Gloria Dercan a solicitud de los Estados Unidos de América para su juzgamiento en orden al delito de conspiración para importar heroína, la defensa de la nombrada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 418.
2) Que la parte recurrente cuestionó la falta de incorporación de las declaraciones testificales recibidas en el extranjero, la participación de un "agente provocador" y el reconocimiento fotográfico efectuado en el estado requirente. Además alegó que existía identidad
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4894
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