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Fallos: 327:4899 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por último, indicó que el propio pronunciamiento reconoce que la actora, al confeccionar la facturación a sus miembros, retiene, en concepto de "recupero de gastos", las sumas erogadas en la gestión de cobranzas. Por ello, no puede considerarse que exista un supuesto ahorro por las gestiones que realiza la institución en nombre y repre-.

sentación de sus socios, pues ellos son soportados, en definitiva, por tales miembros.

— HI A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (art. 20, inc. f., de la ley 20.628), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—IV-

Como recientemente sostuvo V.E., ya en el art. 5, inc. f), de la ley de 11.682 (antecedente remoto del art. 20, inc. f., sub examine) fue abandonada la genérica referencia a entidades de "beneficio público" —que había suscitado múltiples controversias por una enunciación detallada de las asociaciones y entidades civiles beneficiadas con la dispensa del tributo según el objeto que persigan, siempre que cumplan determinadas condiciones. De tal manera, agregó el Tribunal, si una entidad se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos en los que la ley prevé la exención y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa franquicia debe ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o no lo es C.410, L.XXV, "Cámara de Propietarios de Alojamientos c/ Dirección General Impositiva", sentencia del 26 de noviembre de 2002, cons. 72, Fallos: 325:3092 ).

Tal como lo reconoce el a quo en su pronunciamiento, la actora es una asociación civil, sin fines de lucro, de carácter médico asistencial, gremial y empresarial, que agrupa a los establecimientos médicosasistenciales de la Provincia de Salta (primer párrafo del pto. VI de la sentencia de fs. 503/511). No ha sido materia de debate que los ingre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4899

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