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Fallos: 327:4829 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que el tratamiento en la unidad de terapia intensiva se hubiese apartado de las reglas del arte de curar y que no hubo un mal manejo farmacológico. Asimismo, añadió que la sinusitis no retardó su permanencia en dicha unidad; que la infección urinaria había sido provocada por un germen que era huésped habitual del tracto gastrointestinal de la paciente; y que la neumonía, verdadero flagelo intrahospitalario especialmente en enfermos con asistencia respiratoria mecánica, era la infección más común en la unidad de cuidados intensi- , vos y justificaba mayores cuidados en terapia intensiva.

5) Que esta Corte ha resuelto que, por integrar el Poder Judicial de la Nación conforme lo prevé el art. 52 del decreto-ley 1285/58, el asesoramiento del Cuerpo Médico Forense no es sólo el de un perito sino el de un auxiliar de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales (ver Fallos: 299:265 y 319:103 ).

6) Que las impugnaciones formuladas por la actora no resultan hábiles para modificar las conclusiones del mencionado cuerpo médico pues sólo ponen de manifiesto sus discrepancias con lo evaluado, sin alegar argumentos técnicos o científicos aptos para desvirtuarlas, sin que se adviertan defectos de razonamiento que permitan apartarse de lo resuelto por la alzada.

79) Que por otra parte, los planteos que hacen referencia a la procedencia de la reconvención por cobro de pesos correspondiente a la facturación debida, remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Roxana Iglesias, representada por la Dra. Lydia Brodsky de Wilder, con el patrocinio del Dr. Angel Wilder.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 20.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4829

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