nes de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iglesias, Roxana c/ Sanatorio Mitre y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios y había hecho lugar a la reconvención por cobro de pesos deducida por Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A., la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
29) Que los agravios de la recurrente respecto de los argumentos dados por la cámara para excluir la existencia de mala praxis médica, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada pues remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal y común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, más allá de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada.
3) Que atento a las discrepancias de la apelante con los informes de los peritos designados de oficio en el proceso y a los efectos de contribuir al esclarecimiento de los hechos, esta Corte dispuso, como medida para mejor proveer, remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expidiese respecto de los puntos propuestos por las partes.
4) Que las conclusiones del mencionado organismo resultan sustancialmente análogas a la de los citados expertos en cuanto a que la actora no presentaba secuelas derivadas de la atención médica; que de la prueba documental no surgen evidencias que permitan inferir
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4828
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