que una repetición del anterior, por lo que no se trata de un impulso cierto de la acción penal, sino de la reiteración de un acto procesal ya ordenado. Y ello es así, aún cuando el traslado anterior se suspendió por un pedido de la defensa de Egea, en ocasión de presentar una excepción de prescripción, pues no se trató de una actividad meramente dilatoria, sino, más bien, de la articulación de una defensa ala que se podría haber considerado con derecho, teniendo en cuenta la duración excesiva del proceso.
Por consiguiente, el a quo, al incluir este último traslado del 16 de noviembre de 1998 (fojas 4983) como secuela del delito, aplicó restrictivamente el instituto de la prescripción previsto en el artículo 67,4to. párrafo, segundo supuesto del Código Penal, sin tener en cuenta su naturaleza y contenido benéfico, y el tiempo que el imputado viene soportando como procesado sin sentencia.
—V-
En consecuencia, considero que V. E. puede, haciendo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocar la sentencia recurrida, a fin de que dicte una nueva teniendo en cuenta estas pautas. Buenos Aires, 6 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Miguel Angel Egea en la causa Egea, Miguel Angel s/ prescripción de la acción —causa N° 18.316—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la llamada "secuela del juicio", en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa. Por ende, cabe seguir el criterio propiciado por el señor Procurador General.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4826¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
