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Fallos: 327:4825 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lejano". "Esta limitación temporal puede asimismo tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas (404 US 307,323 "United States v. Marion").

"Y como dijera el Tribunal..., con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el imputado tiene derecho a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".

"El loable objetivo de "afianzar la justicia" (Preámbulo de la Constitución Nacional) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (art. 18)" (Fallos:

316:365 ).

En tales condiciones, la duración del presente proceso resultaría violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (artículo 8?, inciso 12, C.A.D.H.). A ello se agrega que se vislumbra que tal situación habrá de prolongarse, con la consiguiente continuación de la restricción de la libertad que produce el sometimiento a juicio, lo cual lesionaría, asimismo, la garantía establecida por el artículo 7, inciso 52, C.A.D.H.

Ahora bien, esta circunstancia de la duración excesiva del proceso, que sitúa el caso en el ámbito de la materia federal, no bastaría para provocar, por sí misma, la extinción de la acción penal, sino que debe compatibilizarse con supuestos ciertos de prescripción, a la luz de la ley penal y procesal penal, pues, tal como lo entiende la doctrina de V. E, son cuestiones íntimamente unidas, Y puestos entonces a examinar la causa bajo la óptica de esta institución, estimo que el último acto interruptivo de la prescripción con respecto al procesado Egea, fue el traslado que se le corrió de las acusaciones presentadas por el ministerio público y la querella. Así, los proveídos indicados más arriba en los puntos 6 y 7, pueden considerarse, en mi opinión, como secuela del juicio, pues en el primero, se ordena un traslado general a todos los imputados, indicando el orden pertinente, y, en el segundo, se concreta esa medida con respecto a esta parte. En cambio, y de adverso a lo postulado por la cámara, estimo que el ulterior traslado (el detallado en el punto 8) no es más

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4825

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