SUMARIO ADMINISTRATIVO.
No corresponde extender al Secretario lo decidido por la Cámara de Casación en cuanto a que no es exigible a un juez que tenga en su memoria los miles de legajos que tramitan por ante su tribunal, pues al funcionario no se le reprochó responsabilidad por no recordar el trámite de un expediente, sino por su pérdida.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Visto el expediente N° 4092/2003, caratulado: "Antecedentes remitidos por el C. de la Magistratura — Ex. 252/01 c/ J. Eje. P. 2 Dr.
Polti", y Considerando: .
19) Que a fs. 98 se dispuso, en lo que aquí interesa, instruir sumario administrativo al Dr. Axel G. López —actuario a cargo de la secretaría única del Juzgado de Ejecución Penal N 2-, por el extravío del habeas corpus presentado por el condenado Horacio Esteban Fretes en su favor (conf. art. 68 del Reglamento para la Justicia Nacional; 163, inc. 5° de la ley 1893 y 9" del Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores Judiciales, acordada 8/96).
2) Que además, por ese mismo hecho, el Consejo de la Magistratura impuso al Dr. Adalberto Polti titular del juzgado nombrado precedentemente- la sanción de apercibimiento, pronunciamiento que se encuentra firme —ver resolución 41/03 del 2 de marzo de 2003, en la causa N° 252/01, caratulada: "Fretes, Horacio Esteban s/ su presentación" (ver fs. 77/80 y 92). 3) Que a fs. 99 se le corrió vista de lo actuado al doctor López, en los términos de los arts. 16 y 17 del reglamento antes citado en segundo lugar, para que produjera su descargo y presentase las pruebas que hicieran a su defensa, lo que así hizo (ver fs. 102/114 y 146/146 vta.). A fs. 155/155 vta. se le corrió una nueva vista con el fin que alegase sobre el mérito de la prueba incorporada a la causa, agregándose a fs. 156/162 el escrito presentado.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:485
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