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Fallos: 327:4766 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Desde esta perspectiva, opino que el fallo exhibe fundamentos mínimos que lo ponen a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada, de tal modo que los agravios del apelante sólo traducen su desacuerdo con lo expresado por los jueces de la causa, sobre fundamentos no federales (doctrina de Fallos: 319:1486 ) que al margen de su acierto o error, son suficientes para descartar la tacha invocada (Fallos: 313:473 ; 319:1085 , entre otros).

—VI-

En virtud de todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la presente queja, dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 92/94 (del cuadernillo de ejecución de sentencia, expediente 5000), con el alcance expresado en el acápite IV, y devolver las actuaciones para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Curi Tawe Cuadrado c/ Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, al desestimar la impugnación formulada por la Municipalidad de la Capital, mantuvo la providencia por la cual se ordenó a la comuna presentar la liquidación de las sumas que —según la sentencia de condena dictada en autos— adeudaba a las empresas actoras.

El tribunal señaló que con ese fin el municipio debía elaborar nuevamente el certificado final 23 en la forma solicitada por la parte actora, esto es, duplicando el precio de los metros lineales de veredas reconstruidas que figuraban como "adicionales" en el anterior certificado.

Contra este pronunciamiento, la municipalidad interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4766

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