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Fallos: 327:4765 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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presupuestados, sin aludir, como era de rigor, a los fundamentos de la apelante atinentes a que la deuda estaba consolidada por ser anterior a la fecha de corte y por haber mediado controversia o reclamo judicial o administrativo ante un organismo del Estado (arts. 12 y 29), Por ello, estimo aplicable al sub Zite aquella doctrina que autoriza a revisar fallos que versen sobre cuestiones de naturaleza local, cuando consagren una interpretación de las normas con relación a las circunstancias del caso, en términos que equivalgan a su prescindencia, pues ello configura una lesión al derecho constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 310:2114 ). Máxime aún, si se tiene en cuenta, como ha dicho el Tribunal, respecto del alcance de los arts. 12 y 2 de la ley 23.982 en el ámbito federal, en concordancia con lo dispuesto por el art. 29, inc. d) del decreto 2140/91, que la causa de las obligaciones en el sentido de la citada ley la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, de modo tal que son los hechos, actos o prestaciones los elementos relevantes a tal fin y no los contratos que aquéllos vinculen (Fallos: 318:198 ), extremo que privaría a lo resuelto, en mi concepto, de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. —V-

Por el contrario, a mi modo de ver, no resultan arbitrarios los argumentos del a quo para desestimar la aplicación de la ley 24.283, al considerar que se había omitido la carga de acreditar la irrazonabilidad de los sistemas de indexación empleados, ni de evaluar la deuda al momento del pago, como tampoco que ella implique un valor notoriamente superior al "real y actual", toda vez que V.E. ha expresado que no corresponde aplicar la reducción dispuesta en aquella ley, si no se demostró que el mecanismo indexatorio utilizado distorsionó gravemente la relación inicial (Fallos: 321:641 y 322:1083 ), y que "así como antes de la vigencia de la ley 24.283, esta Corte ha prescindido de los resultados absurdos que conducía, en ciertos supuestos, la aplicación automática de fórmulas matemáticas (causa M.272.XXIV Melgarejo, Roberto René c/ Chacar, Alberto César y otro", fallada el 7 de septiembre de 1993), así tampoco la aplicación de la ley 24.283 debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgamiento, corresponde aplicar el derecho vigente en las particulares circunstancias de la causa" (Fallos: 318:1610 —considerando 11-).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4765

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