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Fallos: 327:4761 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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a partir de la fecha de corte hasta el momento del efectivo pago, que se aplique la tasa promedio pasiva fijada por el B.C.R.A. (Ley 23.928 y Dec. 941/91).

A fs. 600, el tribunal aclaró que "se condena al municipio demandado a certificar y abonar el monto total de veredas reparadas" y que "las certificaciones y pagos consecuentes sobre el ítem veredas deben liquidarse al precio del contrato ... sin distinción entre las certificadas como "adicionales", como las referidas a metros faltantes" (énfasis agregados).

—I-

Afs. 56 del cuadernillo de ejecución de sentencia (expediente 5000), el a quo, ante una observación formulada por las accionantes al Informe Pericial, resolvió intimar a la Municipalidad a confeccionar el certificado final, según lo disponen la sentencia y la aclaratoria, con la indicación expresa de que la corrección debía efectuarse en los ítems adicionales 17312 a) y 17312 b), en la forma solicitada por las actoras y duplicar los valores de los ítems "adicionales", para adecuarlos a los precios del contrato, porque estaban liquidados en un 50.

Posteriormente, a raíz de la disconformidad de la demandada a los planteos de las accionantes, el tribunal a quo, mediante el pronunciamiento de fs. 92/94 (del cuadernillo de ejecución de sentencia, expediente 5000), del 14 de mayo de 1998, resolvió:

a) Tener por firme y por consentida la providencia de fs. 56, toda vez que la demandada —aún cuando había formulado su oposición a los argumentos de las contrarias— había omitido impugnarla.

b) Que en la etapa de ejecución de sentencia no puede pretenderse volver sobre cuestiones que se debieron alegar en el proceso de conocimiento. Reiteró que los metros certificados deben liquidarse al precio contractual y no en la mitad.

€) Que deben tenerse en cuenta, a los fines de la confección del nuevo certificado final, los metros lineales consignados en el certificado final N° 23 -tal como lo solicitaron las actoras- porque son menores a los del último peritaje.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4761

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