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Fallos: 327:4762 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Finalmente, consideraron que no eran aplicables al sub lite las previsiones de la Ley de Consolidación 23.982 y de Desindexación de Deudas 24.283, a las cuales la Provincia de Santiago del Estero se había adherido, porque, respectivamente, el monto de condena estaba ya presupuestado y se había omitido acreditar que los mecanismos indexatorios eran irrazonables.

— HI Disconforme con este último pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 1/8 (del expediente 5000-137) que, denegado, trae la queja a conocimiento del Tribunal.

Sostiene que la decisión del a quo es arbitraria pues afecta el derecho de propiedad y las garantías de la defensa en juicio y de debido proceso (arts. 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional) y que existe gravedad institucional, toda vez que, en su concepto, prescindió de pruebas esenciales para su solución y porque:

a) Afecta el principio de congruencia, al fallar en forma contradictoria: Expresa que ello surge de la providencia de fs. 56, en cuanto resolvió que el nuevo certificado se realice "en la forma solicitada por la actora", porque se aparta de los lineamientos fijados en la sentencia para su confección. b) Efectúa una interpretación irrazonable dela ley: Argumenta que sólo el perito puede verificar todos aquellos ítems que, según la sentencia, se pagó el 50 (contrapiso o piso) y que representan trabajos parcialmente ejecutados.

c) Existe un enriquecimiento ilícito o sin causa de las contratistas y un menoscabo de su derecho de propiedad: Considera que es inadmisible pretender que se reconstruyó un total de 89.462,67 m. de veredas sobre zanjas de 0,20 m., pues dicha cifra supera en 35.168,55 m. lo realmente excavado para la ejecucióni de la obra de acuerdo a los metros certificados en el ítem rotura de veredas (Código 17311 a) (sic).

Sostiene, también, que el a quo no se refiere al total acumulado 81.607,77ml. y 21.515,35ml.) para establecer el ítem de reconstrucción de veredas pues dicho metraje es superior al fijado en el informe pericial (53.652,87 ml. y 13.347,80 ml. ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4762

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